Cuentas Claras

jueves, 5 de mayo de 2011

De la crítica periodística a la difamación y la calumnia

* Segunda y ultima parte

Ataques a la vida privada (Ley de imprenta).- El artículo primero de la ley de imprenta se refiere desde su epígrafe, a ataques a la vida privada, no obstante que en su texto la Fracción I alude a que las manifestaciones o expresiones circulen en público. Ello no desvirtúa su disposición de que tales expresiones se refieran a la vida privada. La ley no da un concepto de vida privada de una manera explícita, pero si puede decirse que lo contiene implícito, toda vez que en los artículos siguientes se refiere a los ataques a la Nación, a las entidades políticas que la forman, a las entidades del País y a la sociedad.
Para determinar lo que es la vida privada puede acudirse al método de la exclusión y sostener que vida privada es aquella que no constituye vida pública.
Precisando dicho concepto, puede afirmarse que la vida que observan los funcionarios relativos a su cargo público y que es lo que interesa a la sociedad, se opone a las actividades del individuo como particular, a sus actividades en el hogar y en la familia.
Esto da la tónica para considerar cuales fueron los ataques que la Ley de imprenta quiso reprimir en la Fracción I y en la IV del artículo primero. Ahí se contiene una limitación a las garantías de los artículos 6º y 7º constitucionales, pero se refiere a la vida privada, no a la que observan los funcionarios en el desempeño de su cargo, pues esto interesa a la sociedad, y la crítica que la misma o sus oponentes hagan, es legal si no se ataca a la moral, a los terceros o al orden público.
El propio artículo 6º de la Ley de imprenta autoriza la critica a los funcionarios o empleados públicos, pues no debe olvidarse que la opinión pública es el medio de controlar a los depositarios del poder y que la libertad de prensa es necesaria para la vida política y social y, que debe de interpretarse con criterio amplio, atendiendo al fin que es el bien público social general.
En estas condiciones resalta que no existe el delito. Si los hechos imputados por el quejoso a las personas que menciona en sus publicaciones no se refieren a sus actividades particulares sino al ejercicio de su cargo en una institución descentralizada, pero por lo mismo, una institución de carácter público, y aún cuando como en la inmensa mayoría de los actos ilícitos, esas actividades se realizan en forma oculta, ello no les quita su carácter de actividad pública en atención a su relación con el cargo de funcionarios o empleados públicos de los presuntos ofendidos.
Es urgente que se den las adecuaciones a la Ley para garantizar el libre derecho a informar, porque a medida que se logre tener una comunidad informada y consiente de los hechos de sus funcionarios, se podrá hablar de la existencia de un Estado que busca una verdadera democracia.
A los delincuentes disfrazados de policías, a los corruptos funcionarios que tratan de inhibir la labor de investigación, a los que ostentando poder político y material convierten en socios algunos medios, con amenazas anónimas haciendo creer que siempre son grupos subversivos o narcos sin rostro, creando con ello autocensura el 90% de medios de comunicación en Baja california, motivo por el cual, en proceso de extinción o tabú se halla el tema relacionado con el crimen organizado, subrepticio método en el que la mafia política oculta el verdadero rostro y venden solo a sicarios, con su ejecución o libertad, el cordón umbilical de impunidad e intocabilidad para seguir confundiendo a la sociedad y a algunos medios.
Para que antes que actuar en Tijuana, los policías conozcan la mínima cronología de derecho y garantías Individuales que no por ser prensa se convierte en exclusiva patinete, sino por derecho corresponde a civiles y sociedad en general, porque los Jueces Calificadores no se dejen presionar y apliquen la norma , y el criterio desde la figura estricta en que deben basar su determinación jurídica antes que ser sumisos abogados en manos de polizontes en lo mínimo y negligentes en causa y omisión, para el cargo qué ejercen.
Los Policías de Tijuana ahora se creen abogados, y a ellos se debe aplicar la acción penal por usurpación de funciones, o de plano ofrecer a más huestes policiacas cursos de capacitación y simposios dirigidos a que conozcan en su forma teórica, analítica y practica la cultura de legalidad por general, que conozcan no solo el 60% del Bando de policía y buen gobierno que es su tabla irregular, sino aplicación de actuación y proceder en temas como reglamentos donde fingen o ignoran competitividad de autoridad cuando si hay contexto suficiente de competencia, para ello deben recibir cursos, e igual en aplicaciones ajenas a su jurisdicción en materia de autos con placas extranjeras, donde las limitantes son máximas pero su bajeza mucho peor.
¡ Ya basta ¡ Sr. Alcalde no es de romanticismo diplomático, ni de falsas promesas políticas, que el gremio periodístico de Tijuana concebimos su administración, ¡ Ya basta ¡ de inconformidades y manifestaciones del pueblo frente a su rostro carismático donde como divina garza esconde la vergüenza de mantener en estos 6 meses en orfandad de justicia e impotencia social a quienes esperamos la honestidad, pulcritud, sentido social, y proyecto en beneficio de los Tijuanenses y no solo de su grupo de funcionarios en el que ni el 90% demuestran estar aptos para servir al pueblo ye igual incumplen el perfil.
Ya bastas Sr Presidente Municipal, la Libertad de expresión no tiene límites, Ud. Desafortunadamente solo en 3 años erosiona su poder…está a tiempo de que retiremos este Ya Basta o se multiplique…Ud. decide.
"Sirva el presente como humilde homenaje a mis compañeros Baja Californianos que en los últimos años han sido víctimas de policías que, bajo el uniforme y placa siguen perpetrando una cacería de reporteros desconociendo leyes y conceptos , amén de criterios merced a su neofitez y falta de ética, apoyados claro ,por la negligencia de Sindicatura Municipal, y autoridades competentes que los solapan… a quienes como un servidor, igual Mata, Camacho Ibarra, Juan Ojeda, , Joel Galena, José Luis Camarillo, Noé Chávez, Ramsés II, Atahualpa Garibay y más de 10 periodistas hemos servido de prueba y ejemplo de esta estela de ineficacia policiaca, cuyos elementos se han convertido en dictadores de jueces calificadores, a ellos y a quienes en medio de este oficio convertimos en nuestro mayor premio no sólo el reconocimiento diplomático o acaso esporádica y superficialita del funcionario o empresario que nos ve en la cotidiana labor, sino al propio valor, de enfrentar la verdad... a prueba del silencio".

De la crítica periodística a la difamación y la calumnia

* Primera de dos partes
"Sirva el presente como humilde homenaje a mis compañeros Baja Californianos que en los últimos años han sido víctimas de policías que, bajo el uniforme y placa siguen perpetrando una cacería de reporteros desconociendo leyes y conceptos , amén de criterios merced a su neofitez y falta de ética, apoyados claro ,por la negligencia de Sindicatura Municipal, y autoridades competentes que los solapan…

Aquienes como un servidor, igual Mata, Camacho Ibarra, Juan Ojeda, , Joel Galena, José Luis Camarillo, Noé Chávez, Ramsés II, Atahualpa Garibay y más de 10 periodistas hemos servido de prueba y ejemplo de esta estela de ineficacia policiaca, cuyos elementos se han convertido en dictadores de jueces calificadores, a ellos y a quienes en medio de este oficio convertimos en nuestro mayor premio no sólo el reconocimiento diplomático o acaso esporádica y superficialita del funcionario o empresario que nos ve en la cotidiana labor, sino al propio valor, de enfrentar la verdad... a prueba del silencio".
El elemento esencial que caracteriza al delito de difamación, es la intención dolosa con el que el presunto delincuente comunica a otra persona, la imputación del hecho que causa el deshonor y descrédito de la persona aludida, elemento de tal manera importante, que sin él no puede haber delito, por lo que la comprobación de dicho elemento tiene que ser previa a cualquier procedimiento coactivo que se siga en contra del acusado, ya que ninguna orden de aprehensión puede dictarse por hecho que no amerite pena corporal.
Esto ha sido el talón de Aquiles del periodismo, en el cual, es más fácil amedrentar al comunicador con citatorios y con amenazas de perder la libertad, en caso de hacer saber sobre la identidad de sus fuentes. Esto rompe completamente con el sentido de ética que el comunicador manifiesta ante aquellos que por temor omiten su identidad al hacer público algún suceso o acción negativa por parte de un funcionario o autoridad.
Por tanto, no es difícil recordar que en nuestro país se ha procedido de manera arbitraria en contra de aquellos que han descubierto algunas irregularidades en las que se ven mezclados los grandes personajes del gobierno. Toda va desde la llamada a platicar en la oficina del presunto señalado, sin dejar de mencionar el clásico saludo de los judiciales.
La crítica periodística no es, ni podrá ser catalogada como una herramienta propia de la difamación o calumnia. La opinión de los que nos dedicamos a hacer trabajo de investigación y comunicación no siempre será acertada, también se vale equivocarse. Dentro de los avatares y vicisitudes no hay oposición a la regla de lo infalible, sino que esta existe como condición innegable.
Pero queda claro que no se puede calificar a un comunicador como delincuente por haber vertido palabras que incomoden al gobernante, al funcionario o al influyente, pese a que en muchas de las ocasiones, ellos sí cometen delitos que ameritan ser penalizados y que se pretenden ocultar mediante la ley mordaza
Para que exista el delito de difamación, es indispensable que el inculpado haya tratado, dolosamente, de deshonrar o desacreditar a la víctima del delito, comunicando hechos ciertos o falsos, determinados o indeterminados, que puedan exponerla al desprecio público. Por ejemplo, debe tenerse en cuenta que la publicación de conceptos que tiendan a combatir una candidatura política y la crítica de los actos de las personas que aspiran a los puestos públicos mediante el voto popular, es conveniente para la mejor selección de los funcionarios, por tanto, aun cuando esta crítica no sea hecha de manera reflexiva y caballerosa, no constituye un delito que amerite pena corporal, puesto que no se trata de causar un ultraje personal al candidato, ni de exponerlo, por razones privadas, al desprecio público, sino de depurar su personalidad.
Caso similar sucede con las personas que se encuentran al frente de los cargos públicos. A estos se les debe analizar de manera objetiva, y señalar sus aciertos y errores, pero lamentablemente estas figuras pretenden que solo se hable de lo que ellos creen que es bueno para su desarrollo político y personal, con lo que se dan por agredidos al momento de que alguna de las irregularidades que cometen se ventila en los medios informativos.
Si las expresiones que dieron motivo a la denuncia, son consecuencia de hechos colectivos de contenido político mundial y nacional –aunque hayan tenido manifestaciones locales– o de choque entre grupos sociales y si la publicación se realizó por medio de la prensa, resultan aplicables el artículo 7º Constitucional que consagra la Libertad de imprenta y la Ley Reglamentaria de los artículos 6º y 7º Constitucionales (Ley de imprenta) que de acuerdo con el artículo 133º de la Constitución tienen supremacía sobre las disposiciones que puedan existir en las leyes de los Estados.
Con mayor acercamiento a lo que concierne a la vida privada, analizaremos lo que debe entenderse como tal: lo que se refiere a las actividades del individuo como particular, en contraposición a la vida pública, que comprende los actos del funcionario o empleado en el desempeño de su cargo, de modo que para determinar si un acto corresponde a la vida privada, hay que atender al carácter con que se verificó.
Primera Parte...

lunes, 2 de mayo de 2011

Participa FUNDALEX en foro en el Senado de la República


México, D. F., a 2 de mayo de 2011.-El presidente de la Fundación para la Libertad de Expresión, Armando Prida Huerta, participará mañana en el Senado de la República en el Foro “Impunidad como limitante a la libertad de prensa y gobernabilidad democrática en el Siglo XXI”, convocado por la UNESCO, la Cámara de Senadores, la Cátedra UNESCO sobre Telecomunicaciones y Sociedad (sede Universidad Iberoamericana) y el Centro de Información de las Naciones Unidas en México. El foro, que tiene como motivo la celebración del Día Mundial de la Libertad de Prensa, se desarrollará durante dos días en el patio del Palacio de Xicoténcatl, con la intención de “determinar y analizar la presencia o no de nuevos obstáculos y limitaciones que enfrenta el ejercicio de la libertad de prensa en América Latina y sus causas”.
Asimismo, se buscará “reiterar la preocupación y condena por los actos de violencia que se comenten en contra de los periodistas y medios de comunicación, incluyendo el asesinato de los primeros, crímenes que en su mayoría permanecen impunes”.
Otro tema será el de revisar, fortalecer o agregar nuevas líneas de acción como parte de las estrategias ya en ejecución, para movilizar a la sociedad y sus instituciones pertinentes, a los medios de comunicación, a los gobiernos y a las organizaciones internacionales a enfrentar los crímenes contra los periodistas y las situaciones de impunidad.
Finalmente, se buscará establecer alianzas y generar recomendaciones entre los medios de comunicación, asociaciones de periodistas y agencias especializadas.
Entre los participantes invitados se encuentran directores de medios de comunicación, especialistas en derecho penal y constitucional, parlamentarios y periodistas con experiencia en el tema; jueces, representantes de organizaciones de medios de comunicación social: prensa, radio y televisión, directivos de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), de la UNESCO y de otras organizaciones nacionales y regionales relacionadas con los profesionales de la comunicación y la información.
El acto que iniciará a las 10:00 horas será inaugurado por el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Cámara de Senadores; el Senador José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política de la misma; el Senador Carlos Sotelo García, Presidente de la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara Alta; el señor Andrew Radolf, Director de la oficina UNESCO en San José, Costa Rica; la señora Jadranka Mihalic, Directora del Centro de Información de las Naciones Unidas en México (CINU) y la señora Katherine Grigsby, Directora de la oficina UNESCO en México.
Prida Huerta participará en la mesa titulada “Principales obstáculos y limitantes al ejercicio periodístico en América Latina”, en la que compartirá con Rafael Rodríguez Castañeda, Director de la Revista Proceso; Lydia Cacho Ribeiro y Ana Lilia Pérez Mendoza, escritoras y periodistas; Balbina Flores Martínez, representante de Reporteros Sin Fronteras y Omar Raúl Martínez, titular de la Fundación Manuel Buendía.
Prestigiados ponentes disertarán sobre temas como La Ética y los Valores del Periodismo en tiempos de Internet y de Wikileaks; Periodismo: medios, violencia y responsabilidad social; Impunidad y amenazas contra periodistas en el Siglo XXI en América Latina; Los Códigos Éticos del Periodismo en tiempos de censura, amenaza y violencia, y; Diseño de un modelo de política de movilización contra la impunidad. Hacia la creación de una Red Latinoamericana de Protección a Periodistas.